“...De la transcripción efectuada, se advierte que la petición es imprecisa, puesto que la recurrente formula una misma petición para ambos submotivos que invoca; sin embargo, los efectos legales que producen los motivos de forma y de fondo son distintos; de conformidad con lo establecido en los artículos 630 y 631 del Código Procesal Civil y Mercantil; en razón de ello se establece que no cumple con lo regulado en el numeral 6° del artículo 61 del citado cuerpo legal. De esa cuenta, la Cámara se encuentra imposibilitada de realizar el análisis de fondo respectivo...”